Las ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas o inscritas en la mutualidad alternativa correspondiente, que se subdivide en dos líneas:

Línea 1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad.

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
Beneficiarios: las personas trabajadoras que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraban en situación de alta en el RETA y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos.
Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):
a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
b) Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos.
Importe: 800 euros. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
Plazo de presentación: un plazo de dos meses a contar desde el día 12 de mayo de 2020.
Incompatibilidades: es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Esta ayuda es compatible entre sí con la ayuda para la reactivación y el mantenimiento del empleo de asalariados a cargo de trabajadores autónomos incluidos en  ERTEs siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
Obligaciones: mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad.
Normativa: Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril
Órgano gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Línea 2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad.

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
Beneficiarios: las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma que hayan sufrido sufrido una reducción de ingresos importante.
Requisitos (a fecha de solicitud de ayuda):
a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, o en la mutualidad alternativa correspondiente en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
b) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido, en relación con la efectuada en el período de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 % en el caso de las personas autónomas en situación de alta en RETA, o en un porcentaje igual o superior al 40% en el caso de personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad correspondiente.
c) Que, durante toda la vigencia del estado de alarma, no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
d) Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.
Importe: 300 €. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
Plazo de presentación: plazo de dos meses a contar desde el día 12 de mayo de 2020.
Incompatibilidades: serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y con cualquier otra ayuda a cargo de las mutualidades con la misma finalidad que la prevista para esta línea en el presente decreto ley.
Esta ayuda es compatible entre sí con la ayuda para la reactivación y el mantenimiento del empleo de asalariados a cargo de trabajadores autónomos incluidos en ERTEs siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
Obligaciones:  mantener el alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.
Normativa: Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril
Órgano gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas del Servicio Extremeño Público de Empleo.